Colocación de recipientes de residuos domiciliarios
La Municipalidad de La Costa informa a la comunidad que se encuentra vigente la Ordenanza 2687 que establece que “toda la parcela que se encuentre construida deberá poseer su recipiente para residuos sólidos”. La carencia del mismo atenta contra la salud e higiene de la población estable y turística, así como da un aspecto desagradable al paisaje urbano de la localidad.
El cumplimiento de la Ordenanza 2687 es obligatorio para los contribuyentes que no posean recipientes para la colocación de residuos sólidos.
La no complementación de lo impuesto en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la fecha, facultará a la Municipalidad de La Costa a considerarlo en estado de infracción, aplicándose en ese caso el código de faltas municipal (Ordenanza 1925 – Decreto 44/98).
Para mayor información, dirigirse a la Dirección de Servicios Públicos del Palacio Municipal, sito en Costanera 8001 de Mar del Tuyú.
El cumplimiento de la Ordenanza 2687 es obligatorio para los contribuyentes que no posean recipientes para la colocación de residuos sólidos.
La no complementación de lo impuesto en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la fecha, facultará a la Municipalidad de La Costa a considerarlo en estado de infracción, aplicándose en ese caso el código de faltas municipal (Ordenanza 1925 – Decreto 44/98).
Para mayor información, dirigirse a la Dirección de Servicios Públicos del Palacio Municipal, sito en Costanera 8001 de Mar del Tuyú.
