lunes, 22 de marzo de 2010

BROMATOLOGÍA: PROHIBICIÓN DE PRODUCTOS

Prohibición de comercialización de productos alimenticios y de uso doméstico

La Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de La Costa, informa de la prohibición de comercialización en todo el país de determinados productos alimenticios y de uso doméstico, según lo notificado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

A continuación se transcribe el detalle del producto y se consignan las causas de su prohibición, según lo dispuesto por los organismos anteriormente mencionados:

Por Disp. 6383/2009 "Condimento para pizza" y "orégano" marca Rico Sabor, por no cumplir con las especificaciones del Art. 1199, 1200 y 1201 del CAA (Código Alimentario Argentino) por no consignar en su rótulo RNE (Registro Nacional de Establecimiento), RNPA (Registro Nacional de producto Alimenticio), fecha de vencimiento y lote.

Por Disp. 6519/2009 "Sal Marina" marca Mac Zen, de 500 gramos, por no poseer la cantidad de yodo exigida por el CAA, Artículo 1272, Res. Nro. 15315278, elaborado por Inter-trade S.A.

Por Disp. 6520/2009 "Mezcla te verde, vegetales, cáscara de naranja y especies deshidratadas para preparar infusión en bolsita" importado por Exclusive Products S.A., este producto se halla en infracción al Art. 1192 del CAA por presentar en su composición Sen, no autorizado para infusiones, infringiendo de esta manera el Art. 6 bis del CAA.

Por Disp. 6457/2009 "Cebo exterminador de cucarachas" marca CUCATRAP, por encontrarse falsamente rotulado y adulterado, por no corresponder la composición autorizada tratándose de un producto ilegal.

Por Disp. 6384/2009 "Insecticida Casita Yale evaporable" marca Casita Yale, por no encontrarse registrado el producto como así tampoco la empresa en el INAL y que por Disp. ANMAT nro. 7292/98, se encuentra prohibida la comercialización de DDVP (Dimetil-Diclorovinil y fosfato) por su acción prolongada y que está prohibido para el resto de las formulaciones por Disp. ANMAT nro. 2659/08.

Por Disp. 6380/2009 "Insecticida FULLFOG" por 250 gramo/440 cm3 y raticida líquido RATILIQUID por 500cm3, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara.

La Dirección de Bromatología, solicita la cooperación de los comerciantes y posibles consumidores y compradores que, ante la detección de dichos productos, tengan a bien comunicarse de inmediato al teléfono 02246-433 093 para poder realizar así las acciones pertinentes.

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