miércoles, 23 de diciembre de 2009

Los padres serán responsables de las faltas de menores de edad en el Partido La Costa

Así lo indica la reforma de la ordenanza municipal Nº 1925, promulgada por el Honorable Concejo Deliberante, en su artículo Nº 27 en dónde señala que “cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años de edad serán responsables los padres, tutores y/o quienes detenten su guarda”. Al mismo tiempo, se oficializaron las nuevas normativas relacionadas a ruidos molestos y venta de alcohol en lugares públicos.


Ruidos molestos en viviendas

En el marco del artículo Nº 27 bis, se determinó que ante una falta relativa a ruidos molestos y disturbios, dentro de una vivienda de alquiler temporario o permanente, la responsabilidad caerá en quien este en uso y goce del mismo, su titular y quien da locación allí. Estos dos últimos, podrán deslindar sus responsabilidades, acreditando haber arbitrado los medios necesarios para evitar la conducta que provocó la falta.


Venta de alcohol

Por otra parte, queda prohibido en el Partido de La Costa, el expendio de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en estado de intoxicación alcohólica notoria y manifiesta. En este caso, la responsabilidad recaerá sobre el encargado de la venta y/o titular de la habilitación comercial, en los casos de lugares destinados al esparcimiento, venta de comidas, bailables y en todos aquellos sitios autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas y de permanencia.


Responsabilidad por hechos dañosos

Con la incorporación capítulo “Responsabilidad por hechos dañosos” al artículo Nº 99 a la Ordenanza Municipal Nº 1925, se determinó distintas sanciones las personas que incurran dentro de las siguientes faltas:

  • Se encuentren en estado de ebriedad manifiesta en la vía pública o en lugares de acceso público, con una multa de entre 50 a 500 módulos.
  • Cuando se constate el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública se aplicará multa de entre 20 a 50 módulos.
  • Produzcan desorden en la vía pública o en lugares de acceso público, se aplicará multa de entre 100 a 500 módulos.
  • Produzcan destrozos o roturas a los bienes del dominio público del Estado, se aplicará multa de entre 200 a 500 módulos, y la obligación de reponer las cosas al estado en que se encontraban al momento de la falta, o en su defecto, abonar el costo de la reparación total al valor del mercado.


Responsabilidad de los titulares por faltas cometidas en sus comercios

Otra novedad se produce en el artículo Nº 99 con el agregado del capítulo relacionado a la “Responsabilidad de titulares de habilitaciones comerciales por faltas cometidas en sus comercios”. En este sentido, serán sancionados quienes realicen expendio de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en estado de alcoholización notoria y manifiesta en la siguiente escala:

  1. Si el titular no cuenta en su haber con antecedentes respecto de la falta tipificada en el presente artículo, se impondrá multa de entre 2000 y 5000 módulos.
  2. Si el titular recurrente o reincidente en la falta descripta, se impondrá la clausura del comercio por un periodo de hasta 30 días.
  3. Si el titular ya hubiere sido sancionado con el máximo de la pena dispuesto en el punto b, y volviere a recurrir o reincidir en la falta dentro de un periodo de un año a partir de la primera sanción, se procederá a la clausura definitiva del comercio y a la baja de la habilitación comercial.

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