miércoles, 29 de septiembre de 2010

VEHÍCULOS EN REGLA

Venta de motovehículos: “Se prohíbe la entrega de unidades sin documentación para circular y casco reglamentario”

Venta de Motos El Ejecutivo municipal promulgó la ordenanza Nº3585 que “prohíbe a los comerciantes habitualistas de motovehículos de La Costa a hacer entrega a los adquirientes de las unidades por ellos comercializadas sin la correspondiente documentación para circular y casco reglamentario”.

Así lo dispone el artículo Nº1 de la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 15 de septiembre, comunicada al Departamento ejecutivo el 22 del corriente mes y promulgada al día siguiente.

También, ese primer punto establece que quienes vendan los vehículos antes mencionados “deberán estar inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios”.

El artículo Nº2 fija que “será autoridad competente de Control y Verificación del cumplimiento de la norma la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad del Partido de La Costa”.

Asimismo, al artículo tercero marca que el incumplimiento del artículo 1 será motivo de sanción, de apercibimiento y/o multa que van desde los 2 mil a los 20 mil módulos, y/o clausura, graduación que se establecerá conforme a la naturaleza y gravedad de la falta o la reincidencia según el caso”. El valor de dichos módulos será fijado por Ordenanza Nº1925.

Tiempo de Gestión en La Costa © 2008. Template by Dicas Blogger.

TOPO